Ya sabemos que desde hoy será obligatorio el uso de mascarillas en personas de seis años en adelante en espacios cerrados y en la vía pública, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros de distancia.

Pero como en toda norma, siempre hay excepciones. A continuación os dejamos una serie de preguntas y respuestas sobre el uso obligatorio de mascarillas.

mascarillas



¿DÓNDE HAY QUE LLEVAR LAS MASCARILLAS?

Se debe utilizar en cualquier situación que se desarrolle en un espacio público, bajo techo o al aire libre, si no se pueden mantener dos metros de distancia.

¿QUIÉNES DEBEN LLEVARLA?

Todas las personas están obligadas a usarlas, salvo en estas excepciones: personas que padecen insuficiencias respiratorias y por discapacidad, dependencia o motivos de salud.

¿Y LOS NIÑOS?

Los niños mayores de seis años están obligados a usarla, aunque de tres a cinco años es aconsejable. Están eximidos los menores de tres años. El Gobierno recomienda el uso de mascarillas adaptadas para niños, disponibles en distintas tallas en función de la edad.

¿QUÉ TIPO DE MASCARILLA ES RECOMENDABLE?

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Existen tres tipos de mascarillas: higiénicas, quirúrgicas y EPI –equipo de protección individual–. El Gobierno recomienda el uso de cada una de ellas dependiendo del nivel de contacto que tenga el usuario con la enfermedad.



En el caso de personas sanas y sin síntomas, se recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas e higiénicas. Para personas con síntomas y enfermas, se indica específicamente el uso de mascarillas quirúrgicas, y las EPI no están recomendadas salvo para personal sanitario o grupos vulnerables por indicación médica.

¿Y SI DAMOS UN PASEO POR LA CALLE?

El uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento salvo que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad con el resto de personas. Por lo tanto, si no existe aglomeración y se puede caminar al menos a dos metros de distancia de cualquier otra persona, su uso no será obligatorio.

¿Y SI HACEMOS DEPORTE?

La restricción, en el caso de estar haciendo deporte, es la misma que al caminar. El uso de mascarilla solo será obligatorio si no se puede garantizar una distancia de dos metros respecto al resto de personas que se encuentren a nuestro alrededor.

¿Y SI VAMOS A UNA TERRAZA?




La normativa recoge la excepción del “desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla”. Por lo tanto, mientras estemos consumiendo una bebida o comiendo, estaremos eximidos del uso de mascarilla.

¿Y A QUÉ SANCIÓN NOS ENFRENTAMOS SI NO CUMPLIMOS LAS NORMAS?

multa por no llevar mascarillas

El Gobierno no ha dado detalles sobre las sanciones a las que se enfrentan las personas que no cumplan con la orden. Sin embargo, hasta ahora, los agentes que imponen multas por no llevar mascarilla en el transporte público aplican el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. En él se establece que “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” son infracciones graves que conllevan multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.

(fuente: 20minutos)

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